SOCIEDADES
SOCIEDADES
Las sociedades nacen con el fin de regularizar y dar un marco legal a un sin número de negocios que se dan en la vida comercial. Tener un socio, es un gran beneficio, pero siempre debemos ser cautelosos y protegernos legalmente en nuestros negocios.
Sociedad anónima (SA): El capital social mínimo es de 60.000 euros, que se divide en acciones. Las acciones pueden ser al portador o nominativas. Se constituye en escritura pública y ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde haya fijado su domicilio social.
Sociedad limitada (SL): Por ser la más económica, es la más común. El capital social se divide en participaciones sociales que son siempre nominativas acumulables e indivisibles. El capital social mínimo es de 3.000 euros y la constitución también ha de formalizarse en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
Modificación de estatutos de las sociedades
Los estatutos se pactan cuando nace la sociedad y regulan todos los aspectos importantes de ésta, como el tipo de mayorías para llegar a acuerdos, la remuneración de los administradores, etc., Sin embargo, las sociedades son organizaciones que siempre están en movimiento y experimentando cambios, por lo tanto es normal que a lo largo de su vida necesiten modificar los estatutos.
El órgano competente para la modificación de los estatutos es la junta general.
En cuanto al procedimiento de modificación; en primer lugar los administradores o socios deben redactar la propuesta del texto del nuevo estatuto modificado. Se convocaría una junta general y se llegaría a un acuerdo si obtuviera la mayoría.
En el orden del día debe quedar suficientemente claro que se van a modificar los estatutos y qué aspectos de los estatutos se van a modificar.
Disolución y liquidación
En los casos en los que la actividad empresarial llegue a su fin, la sociedad debe proceder a la disolución y liquidación.
Las causas son: transcurso del término que tenía la sociedad (aunque se puede prorrogar), reducción del capital social por debajo del mínimo legal o apertura de liquidación concursal. También podrán existir otras como por ejemplo la inactividad continuada de la sociedad, que debe ser durante más de un año.
Los administradores tienen la obligación de diligencia, esto significa que si son consciente de que existe una causa legal para la disolución y liquidación, deben convocar una junta general. Si los administradores no convocaran la junta, cualquier interesado podría solicitar la disolución
En cuanto al procedimiento; se debe convocar una junta general para aprobar la disolución y empezar con el proceso liquidativo. La mayoría para aprobar la disolución será la ordinaria cuando exista causa legal.
Si la sociedad se quiere disolver por pura iniciativa, sin existir causa legal, las mayorías son las mismas que para la modificación de estatutos.