HERENCIAS

HERENCIAS

La muerte es un tema sensible y sobre todo doloroso, sin embargo, es una parte importante del mundo del derecho y de nuestras vidas.

Producida la muerte, la clásica pregunta es ¿Cómo se reparte la herencia?

Se diferencia si se dejó testamento o no:

En el caso de no existir testamento, la herencia se reparte en primer término a favor de los hijos, en subsidio de ellos a los nietos, en segundo término y de no haber hijos o nietos, heredan los abuelos, de no haber abuelos hereda el cónyuge y en último término los hermanos. Si hubiera testamento, se estaría a lo dispuesto en el testamento.

¿Qué debo hacer para cobrar mi herencia?

Para dar inicio, se debe presentar toda la documentación necesaria en el Registro de actos de última voluntad:

  • El Certificado de defunción: es un documento oficial que acredita legalmente el fallecimiento de una persona y que, por tanto, es indispensable para que los seguros de vida o decesos comiencen a generar sus efectos.
  • El Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, para acreditar cual es el último testamento; o bien para acreditar que no hay testamento.
  • Documentación acreditativa del pago o aplazamiento del impuesto de Sucesiones, por ejemplo, en el caso de una vivienda, el pago de la plusvalía municipal.

Otros documentos según veamos caso a caso; como por ejemplo; una escritura de herencia si son varios herederos y hay testamento o la declaración de herederos sin testamento.

¿Qué debo hacer para dejar un testamento?

El testamento nos permite dentro de ciertos límites legales, disponer de nuestros bienes luego del fallecimiento para beneficiar a quienes más queramos.

La herencia se divide en tres tercios:

  • Legítima estricta: se reparte entre los descendientes a partes iguales. A falta de descendientes, los ascendientes heredarán la legítima, también a partes iguales.
  • Tercio de mejora: Se debe repartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.
  • Tercio de libre disposición: El testador puede dejárselo a quien quiera (puede ser otro heredero o una tercera persona). Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.

Si bien existen distintas formas de testar lo más común es que se haga mediante abogado que redacte el documento y de cumplimiento a los requisitos legales para su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

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