EL DESPIDO

EL DESPIDO
El despido es uno de los temas con más relevancia en el derecho laboral. Podríamos definirlo como la extinción del contrato laboral por parte unilateral del empresario, a veces justificada y en otras ocasiones nos podemos encontrar frente a un despido improcedente.
Requisitos del despido
Despido de los representantes de los trabajadores
Tipos de despido
Qué hacer en caso de despido
Derechos del trabajador en caso de despido
Cuando se puede cobrar el paro
¿Qué requisitos debe cumplir el despido?
El empresario debe notificárselo al trabajador de manera escrita e individual, exponiendo las causas legales del despido. Debe existir un preaviso de 15 días (menos en despido disciplinario) y en la carta de despido debe constar el documento de liquidación, esto es, las cantidades adeudadas al trabajador.
La omisión del plazo de preaviso en caso de despido tendrá como consecuencia de abonar una indemnización equivalente al importe salarial de esos días.
¿Qué sucede en el caso de los representantes de los trabajadores?
En el caso de despido a los representantes de los trabajadores de una empresa, debe haber una apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado el resto de miembros de representación. Si el representante estuviera afiliado a un sindicato y tuviera conocimiento el empresario de este hecho, se deberá dar también audiencia a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente he dicho sindicato.
Tipos de despido
Existen diferentes tipos de despido en nuestro ordenamiento jurídico, cada uno con sus requisitos y características.
- Despido disciplinario. El despido disciplinario es aquel por el que el empresario toma la decisión de rescindir un contrato a causa de un incumplimiento grave de este por parte del trabajador. Las causas de despido disciplinario vienen estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores y son:
- Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.
- Indisciplina o desobediencia a los superiores.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
- Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.
- Reducción continua y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados.
- Embriaguez o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el desempeño laboral o suponen un riesgo para el trabajador o sus compañeros.
- Acoso laboral por razón de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo.
Además de estas causas que las establece el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos también pueden establecer por su cuenta sanciones que se consideran graves y que pueden desencadenar un despido disciplinario.
- Por otra parte, el despido colectivose produce por causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa y debe estar justificado por el empresario.
- El despido objetivo se produce por diversas causas:
- Una de las causas de despido puede ser la ineptitud sobrevenida, esto es la falta de capacidad o aptitud para desarrollar el trabajo.
Esta ineptitud puede ser causa de despido objetivo tanto si se descubre tras la contratación como si es sobrevenida. Así pues, si esta ineptitud existía y se conocía antes de que el trabajador comenzara incluso el periodo de prueba, no se podría justificar el despido objetivo.
- La falta de adaptacióntras modificaciones técnicas que puedan darse en el puesto de trabajo también es causa de despido objetivo. Para que esta pueda ser causa de despido el empresario debe ofrecer previamente un curso donde se enseñe las nuevas técnicas implantadas. Además, el periodo de formación en el curso se considera tiempo de trabajo efectivo.
- Por último también puede ser causa de despido objetivo motivos económicos, tecnológicos, organizativos o de producciónque se puedan dar en la empresa. Como por ejemplo falta de solvencia en la empresa para pagar nóminas o falta de necesidad de tener tanta plantilla a causa de una nueva organización en el puesto de trabajo.
- Por último, el despido nulo. El despido será nulo cuando atente contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. No te pueden despedir por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, ni por otra condición personal.
¿Qué hacer en caso de despido?
Después del despido, el trabajador tiene 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación laboral y la correspondiente demanda en los tribunales si lo considera improcedente o nulo al no cumplir con los requisitos legales.
Mientras el trabajador no impugne el despido, y si el empresario se ha dado cuenta de que no ha cumplido con los requisitos del despido, podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días hábiles en el que cumpliese los requisitos omitidos en el anterior, cambiando además la fecha de efectos del despido y abonando los salarios correspondientes hasta la fecha del nuevo despido
¿Qué derechos tienen los trabajadores en caso de despido?
-Despido improcedente: Correspondería indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
– Despido objetivo y despido colectivo: Correspondería indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
– Despido nulo: La consecuencia es la readmisión del trabajador.
En el caso de despido improcedente a un trabajador, existe la opción de readmisión o indemnización, a elección del empresario. En el caso de que el despido sea a un representante legal de los trabajadores, la elección le corresponderá a éste y no al empresario.
¿Cuándo se puede cobrar el paro?
En el caso de que hayas trabajado menos de un año, tienes que reunir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Si has trabajado más de un año, la duración de la prestación dependerá de los meses cotizados, siendo el mínimo 120 días de prestación por 360-539 días cotizados, y el máximo 720 días de prestación por 2160 días o más cotizados.