DIVORCIO

DIVORCIO

¿Agobiado(a) por su matrimonio? En ocasiones la ilusión del matrimonio simplemente no funciona; incompatibilidad, infidelidad, permanentes discusiones que se transforman en un lío que resolver.

Por suerte contamos con un proceso de divorcio que puede iniciarse en sólo tres meses desde el matrimonio, y en caso de motivos graves, puede iniciarse incluso en forma inmediata.

¿Qué clases de divorcios hay en España? 

Existen dos tipos, divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso:

  1. Divorcio de mutuo acuerdo, o divorcio express:

A petición de ambos cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, se debe acompañar un convenio regulador, que deje claro temas tales como las relaciones con los hijos, las pensiones de manutención y la liquidación de bienes.

  1. Divorcio contencioso:

A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. En ese caso, de existir temas pendientes entre los cónyuges por ejemplo en relación con los hijos, pensiones de manutención, o liquidación de bienes, el juez en la sentencia deberá resolver al respecto.

Sin embargo, no será preciso el transcurso del plazo de tres meses, para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo o vulneración grave al otro cónyuge, por ejemplo atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos 

¿Qué es la compensación económica en caso de divorcio?

La compensación económica en caso de divorcio es una prestación que corresponde al cónyuge que quede en una situación desmejorada económicamente a causa del divorcio, dicho beneficio, puede consistir en un pago único, una pensión temporal o indefinida en casos que ameriten. La cantidad dependerá de los recursos económicos que disponga la persona que debe abonar esta pensión.

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