DEFENSA DE LOS TRABAJADORES

DEFENSA DE LOS TRABAJADORES

SANCIONES LABORALES

El empresario tiene en la relación laboral potestad disciplinaria. Es decir, puede imponer sanciones a sus trabajadores por incumplimientos de obligaciones laborales. Las sanciones pueden ser de diversos tipos y todos los trabajadores pueden iniciar un procedimiento judicial cuando consideren que no se ajustan a la realidad o no existieron dichos incumplimientos por su parte, para ello nos hacemos cargo de la defensa de los trabajadores.

¿Qué tipos de sanciones existen?

¿ No se está de acuerdo con una sanción?: Defensa de los trabajadores

¿Qué tipos de sanciones existen?

Existen varios tipos de sanciones: leves, graves y muy graves. Según el tipo de falta la sanción será una u otra. Como sanciones podemos encontrar las siguientes:

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación escrita.
  • Días de suspensión de empleo y sueldo.
  • Inhabilitaciones para ascensos.
  • Despido disciplinario.

Todas estas sanciones tienen límites establecidos en la ley:

  • Las sanciones nunca pueden consistir en una reducción del período vacacional o cualquiera que afecte los días de descanso del trabajador.
  • No se puede sancionar al trabajador dos veces por el mismo hecho, pero sí hacer recaer la misma sanción cuando el hecho se repite. Se debe tener en cuenta que se puede establecer un efecto acumulativo como lo vimos en el caso anterior.
  • La sanción debe guardar relación con la falta.
  • La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requiere el cumplimiento de formalidades similares a las del despido.
  • Si el trabajador sancionado es afiliado sindical, la sanción debe ser comunicada al sindicato.
  • Si el sancionado es un trabajador aforado, por ejemplo, representante o delegado del Sindicato, la sanción debe imponerse formalmente mediante un procedimiento que permita al trabajador impugnar la sanción.
  • Si la falta es muy grave, es preciso informar al Comité de Empresa.

¿ No se está de acuerdo con una sanción?: Defensa de los trabajadores

Si no estás de acuerdo con la sanción que te impuso el empresario, tienes un plazo de 20 días hábiles para defensa de los trabajadores. Para ello, lo primero que tienes que hacer es presentar una papeleta de conciliación para intentar llegar a un acuerdo y no tener que llegar a juicio.

En el caso de que el empresario no se presente en la conciliación, o que dicha conciliación no sea satisfactoria, se puede iniciar  un procedimiento judicial mediante demanda. El procedimiento acabará con una sentencia que no será recurrible, excepto en el caso de las sanciones por faltas muy graves.

Siempre hay que tener en cuenta la prescripción de las faltas laborales. Es decir, que la falta caduca si el empresario no realiza ninguna sanción:

  1. Faltas leves: a los 10 días de haberse cometido.
  2. Faltas graves: a los 20 días.
  3. Faltas muy graves: a los 60 días a partir del momento en que la empresa toma conocimiento de la comisión de la falta, y en todo caso: a los 6 meses de haberse cometido.

 CONTENIDO, DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo debe contener la información básica del mismo que son: identificación de las partes, duración, tipo de contrato, grupo profesional, condiciones de trabajo, retribución y el convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

También puede contener un periodo de prueba, que debe estar por escrito y su duración debe de estar dentro de los límites del convenio colectivo.

En cuanto al salario se debe señalar que el trabajador, le proporcione el empresario trabajo efectivo o no, debe recibir el salario que esté estipulado en el contrato. El incumplimiento del empresario de proporcionar trabajo efectivo no le exonera del pago. El salario si se percibe jamás podrá superar un 30% del total del salario percibido.

Señalar también que los salarios gozan de preferencia sobre otros créditos en caso de que la empresa tenga otras deudas y no pueda satisfacerlas todas. Se establece el plazo de un año para exigir cualquier prestación económica incluyendo el pago de salarios.

Otro tema de cierta relevancia es el tiempo de trabajo.  La ley impone un descanso intrajornada de mínimo doce horas y el número ordinario de horas de trabajo efectivo no podrá superar nueve diarias, salvo lo establecido en convenios colectivos. Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas, se ha de establecer un periodo de descanso de mínimo quince minutos.

Los trabajadores también disponen de un descanso mínimo semanal que como regla general comprenderá de sábado y domingo. Los periodos de descanso semanales son acumulables en periodos de 14 días.

Las vacaciones no son sustituibles en ningún caso por prestaciones económicas y no pueden ser inferiores a 30 días naturales.

Las horas extraordinarias están prohibidas para los menores de 18 años, a los trabajadores nocturnos y a los trabajadores a tiempo parcial. Si no hay pacto, las horas extraordinarias serán compensadas mediante descanso en los cuatro meses siguientes.

INCAPACIDAD LABORAL

 La incapacidad laboral es la situación en la que se encuentra una persona cuando le resulta imposibles realizar las funciones normales de su puesto de trabajo.

Se puede generar por enfermedad o accidente, y pueden ocurrir en el ámbito laboral o no.

Lo verdaderamente importante en estos casos es la valoración que se de respecto de la gravedad y evolución de la enfermedad o accidente y observar cómo afecta al trabajo en concreto.

¿Qué tipos de incapacidad laboral existen?

Los tipos de incapacidad laboral dependerán de la gravedad y persistencia de la propia incapacidad. Encontramos la siguiente distinción:

  • Incapacidad laboral temporalCuando se tiene relativo conocimiento de que el trabajador se recuperará. Por regla general, duración máxima de 12 meses pero puede ser prorrogada por 6 meses más.
  • Incapacidad laboral permanente: Cuando el trabajador no mejora después de haber estado en tratamiento médico y se estime que la incapacidad será permanente o no se sepa cuándo se producirá la recuperación.
  • Incapacidad permanente absoluta: Es aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento.
  • Gran invalidez: Se reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

¿Cómo puedo solicitar una incapacidad laboral?

Con la ayuda de un abogado laboralista experto en asuntos relacionados con la Seguridad Social, hay que presentar dicha información bien de forma presencial o telemática.

Durante el procedimiento el afectado tendrá que pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico, que realizará un informe que será utilizado por el INSS a la hora de decidir sobre la concesión de la incapacidad.

En caso de ser denegada, aún no está todo perdido dado que se puede acudir a la vía judicial para reclamar la incapacidad.

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