ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA

ARRAIGO SOCIAL POR CUENTA PROPIA
El arraigo social es una vía importante para regularizar la situación de muchos extranjeros en nuestro país. Para ello, es fundamental crear nuestra propia empresa y aportar una serie de documentación que a continuación se detalla:
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación prevea.
- Acreditar la previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Debemos también acreditar la cualificación profesional o experiencia acreditativa suficiente en el ejercicio de la actividad profesional.
- Acreditar los medios económicos de los que dispone para llevar a cabo el proyecto presentado de actividad empresarial (libreta de ahorro, depósitos bancarios, compromiso de apoyo de instituciones financieras, etc.)
- Titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y en su caso la colegiación cuando una norma lo exija.
- Contrato de prestación de servicios o compromisos / presupuestos formales que garanticen la actividad a desarrollar y documentos de identidad de las personas que contratan.
- Certificados bancarios y de aduanas que acrediten las operaciones de importación-exportación efectuadas.
- Si se dispone de local:
- Contrato de arrendamiento del local o escritura que acredite su propiedad y metros cuadrados.
- Declaración responsable, o bien comunicación previa en los términos establecidos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, cuando la superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
- Licencias para la apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o ejercicio profesional.
- Cambio de titularidad del negocio.
Esta autorización de residencia tiene el tiempo de validez de un año. Debemos renovar esta autorización acreditando que seguimos con nuestra actividad profesional.